CAMPAÑA

“Contra la violencia hacia las mujeres”

Lecturas complementarias para el tema
 



Nota informativa No. 4
Violencia contra la mujer
"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."
Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas
La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones perjudiciales.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer.
En la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.
En su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los Estados Miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones figuran medidas destinadas a prestar apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales, combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres y los niños, y promover las actividades coordinadas de investigación sobre la violencia contra la mujer.
Respuesta de la comunidad internacional
Desde la celebración de la Conferencia de Beijing cinco años atrás, se han adoptado importantes medidas en el plano internacional para eliminar la violencia contra la mujer:
  • En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999, se establece el derecho de la mujer de pedir reparación por la violación de sus derechos humanos, incluida la violencia basada en el género.
  • La Asamblea General aprobó en 1997 las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal.
  • Al igual que los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, el estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en junio de 1998, contiene disposiciones específicas relativas a los delitos basados en el género.
  • Un proyecto de protocolo de un nuevo tratado propuesto, una convención de las Naciones Unidas para la supresión de la delincuencia organizada transnacional, versa concretamente sobre la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.
Violencia en el hogar
La violencia en el hogar, especialmente los golpes a la cónyuge, es tal vez la forma más generalizada de violencia contra la mujer. En países en que se realizan estudios fiables en gran escala sobre la violencia basada en el género, se informa de que más del 20% de las mujeres han sido víctimas de maltrato por los hombres con los que viven.
De acuerdo con el Informe sobre el Desarrollo Mundial 1993 del Banco Mundial, las violaciones y la violencia en el hogar culminan en la pérdida de más años de vida saludable, entre las mujeres de 15 a 44 años de edad, que el cáncer mamario, el cáncer del cuello del útero, el parto obstruido, la guerra o los accidentes de tránsito.
En respuesta a la Plataforma de Acción de Beijing, los Estados Miembros de las Naciones Unidas y la comunidad internacional han tratado de encontrar la manera de combatir más eficazmente la violencia en el hogar:
  • Muchos Estados han promulgado leyes en que se reconoce que la violencia ejercida por los maridos debe ser tratada de la misma forma que la ejercida por extraños. En Suecia esos actos se definen como graves violaciones de la integridad de la mujer, y se someten a penas más severas que en los casos en que esos mismos actos sean realizados por extraños.
  • Austria, Belarús, Bhután, Hungría, México, Portugal y Seychelles han decidido, por primera vez, considerar delito la violencia sexual ejercida contra las mujeres por sus maridos.
  • En Sri Lanka, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha trabajado en estrecha colaboración con las autoridades y las organizaciones no gubernamentales para prevenir la violencia en el hogar mediante la educación del público utilizando los medios de información y celebrando cursos prácticos destinados a sensibilizar a los miembros del poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  • Belarús, Polonia, la Federación de Rusia y Zimbabwe figuran entre los Estados que han tratado de introducir servicios, como los hogares de acogida y las líneas telefónicas especiales, para ofrecer apoyo a las víctimas de la violencia.
  • Estados como Argelia y Brunei Darussalam han creado dependencias, en sus departamentos de policía, encargadas de combatir la violencia en el hogar.
  • Islandia ha creado un proyecto experimental de dos años de duración, titulado "Hombres de responsabilidad", destinado a los hombres violentos. El proyecto es supervisado cotidianamente por la Cruz Roja de Islandia y se someterá a evaluación cuando haya terminado.
Trata de mujeres
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) calcula que la trata de mujeres y niños, que casi siempre se realiza para la explotación sexual con fines comerciales, genera hasta 8.000 millones de dólares anuales. Las enormes ganancias que obtienen los perpetradores, que cada vez están más vinculados a la delincuencia organizada, han convertido ese delito en una amenaza mundial que se extiende rápidamente.
Las mujeres y niñas pobres figuran entre los principales grupos afectados por los tratantes debido a su marginación y limitados recursos económicos. Algunas participan voluntariamente animadas por promesas de mayores ingresos y la esperanza de dejar atrás la pobreza. Otras lo hace obligadas, y muchas terminan en la prostitución contra su voluntad. Para cambiar esa situación:
  • Filipinas ha lanzado una iniciativa, en cooperación con la sociedad civil y otros gobiernos, que incluye actividades de capacitación de organismos de primera línea sobre cómo combatir la trata de mujeres y niñas y elaborar procedimientos para ello.
  • Como parte de su investigación de la delincuencia organizada, la policía creó una División para Combatir la Trata de Mujeres dentro del Departamento de la Policía.
  • China ha introducido enmiendas en su código penal respecto del secuestro de mujeres y niñas y la prostitución forzada.
  • En las zonas fronterizas, Myanmar ha creado ocho centros profesionales para mujeres y niñas, a fin de evitar la trata de mujeres.
  • Los Países Bajos han designado un relator nacional encargado de describir el panorama general de los datos sobre la trata de mujeres y los métodos para prevenirla.
  • Albania y la Federación de Rusia han iniciado campañas educativas dirigidas a las posibles víctimas.
Mutilación genital femenina
De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), se calcula que entre 85 y 114 millones de mujeres y niñas, la mayoría de las cuales vive en África, el Oriente Medio y Asia, han sido sometidas a la mutilación de sus genitales.
La mutilación genital femenina, también conocida como la "circuncisión femenina", consiste en extirpar total o parcialmente el clítoris y otros órganos genitales. Su forma extrema, la infibulación, consiste en extirpar el clítoris y ambos labios y la sutura de la vulva, dejando solamente un pequeño orificio para permitir el paso de la orina y el flujo menstrual.
Esa mutilación de las niñas tiene importantes consecuencias a corto y largo plazos. Es extremadamente dolorosa y puede provocar infecciones y la muerte, así como dificultades en el parto y una mayor vulnerabilidad al VIH/SIDA. Esa práctica refleja el consenso social imperante de que es preciso preservar la virginidad de la niña y la mujer hasta el matrimonio y controlar su sexualidad. Los hombres en esas culturas suelen no casarse con niñas o mujeres que no hayan sido sometidas a la circuncisión, ya que las consideran "sucias" y "sexualmente indulgentes".
Desde que se celebró la Conferencia de Beijing, se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas contra la mutilación genital femenina:
  • Como parte de una campaña de promoción internacional, en septiembre de 1997 el FNUAP nombró a Waris Dirie, activista y modelo, Embajadora Especial para la Elimianción de la Mutilación Genital Femenina.
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha preparado materiales de capacitación e impartido cursos prácticos para crear mayor conciencia entre las enfermeras y parteras en la región de África y el Mediterráneo oriental, en un intento por procurar su participación activa en la lucha contra la mutilación genital femenina.
  • La República Unida de Tanzanía, uno de los diez países en que se practica ampliamente la mutilación genital femenina, ha promulgado leyes que consideran delito esa práctica. Las sanciones incluyen multas y la encarcelación. Los otros nueve países son Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Ghana, Guinea, la República Centroafricana, el Senegal y el Togo.
  • Varios países, como Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia y el Reino Unido, que tienen poblaciones de inmigrantes que practican ese ritual, han aprobado disposiciones similares para tratar de eliminar esa práctica.
  • Nigeria ha creado el teatro Fístula Vesicovaginal y centros de rehabilitación para prestar servicios de salud a las menores de edad casadas que han sido afectadas por la mutilación genital femenina.
La presente nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).
REFERENCIA: http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs4.htm consultado el 31 de agosto de 2011.
EN EL MARCO DEL II FORO DE SEXUALIDAD
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MEXICO
Por: Alejandro Segura Loarte
El 8 de Marzo pasado se celebró el Día Internacional de la Mujer. Memorable ocasión que no podría pasar desapercibida por su servidor y aprovechar para comentar sobre la situación de la mujer y la violencia en México.
Durante el II Foro de Sexualidad, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a inicios de febrero de este año, se dio a conocer que en ese país el 52% de las mujeres que sufren agresiones físicas, también son maltratadas sexual y sicológicamente por su pareja. Incluso, el Director de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México afirmó que más de la tercera parte de los casos de abuso físico se refieren a agresiones de tipo sexual, y que la violencia física en las relaciones de pareja usualmente vienen acompañadas de amenazas de tipo sicológico, según los estudios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
Dicho funcionario agregó además que las principales causas de la violencia contra la mujer son, entre otras, no obedecer al varón, contestarle mal, no tener la comida preparada a tiempo, no atender de manera adecuada a los hijos o al hogar, preguntarle por cuestiones de dinero o sentimentales, salir sin permiso de la pareja, negarse a sus exigencias sexuales y sospechas sobre infidelidad de la mujer. Precisándose que esos comportamientos pueden darse en agresiones físicas (abofetear, golpear con los puños y patear, hasta asesinar), maltrato síquico (intimidación, humillación), abuso sexual (relaciones sexuales forzadas o violentas, coacción íntima) y otras actitudes dominantes por parte del varón (aislarla de su familia y amigos, vigilar sus movimientos y restringir su acceso a la información o asistencia).
La violencia contra la mujer en México, en su forma pública, quizás está representada impopularmente por lo que sucede en Ciudad Juárez y Chihuahua en donde, desde hace más de diez años, se vienen produciendo raptos, desapariciones, abusos sexuales y asesinatos en serie de mujeres. Las autoridades han manifestado conocer tan sólo 70 casos, sin embargo para diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos, el número real de estos superarían los 400. Amnistía Internacional ha registrado cerca de 370 homicidios de mujeres, de los cuales como mínimo 137 serían asesinatos con violencia sexual, y además aún se encuentran sin identificarse 75 cuerpos, algunos de los cuales podrían ser de mujeres reportadas como desaparecidas.
A esto se suma el hecho que el discurso público de las autoridades reflejaba una clara discriminación hacia las víctimas, a quienes en más de una oportunidad se les culpó de su desaparición y asesinato debido a su forma de vestir o por trabajar de noche. A todo esto, Amnistía Internacional ha documentado retrasos sin alguna justificación válida en las investigaciones preliminares, cuando las posibilidades de encontrar a la víctima viva e identificar a los presuntos autores eran mayores, así como una falta de seguimiento a las pruebas o declaraciones de testigos que podrían ser relevantes. De otro lado, los exámenes forenses que se practicaron para la identificación de las víctimas han sido inadecuados, proporcionado información contradictoria e incorrecta a las familias sobre la identidad de los cuerpos. Las irregularidades también pasan por la falsificación de pruebas e inclusive la presunta utilización de métodos de tortura por los agentes de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua para obtener confesiones de culpabilidad. Así mismo, se ha cuestionado la calidad de las investigaciones y la presunta falta de garantías e impunidad en los procesos judiciales (tan sólo hay 1 sentencia condenatoria por el homicidio de una joven y existen 18 detenidos esperando sentencia). La falta de esclarecimiento de estos asesinatos ha generado especulaciones sobre sus posibles responsables, llegando incluso a considerárseles como “protegidos” (narcotraficantes, miembros del crimen organizado, personas residentes en los Estados Unidos), y sobre las posibles motivos de los asesinatos (comercio ilegal de material pornográficas, ritos satánicos, tráfico de órganos).
La comunidad internacional también tomó atención sobre estos crímenes, cuando la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó e informó sobre la situación de la mujer en Ciudad Juárez y Chihuahua. Lo que generó que las autoridades moderarán sus respuestas a la opinión pública, pero manteniendo su postura de que esos homicidios no eran crímenes en serie. En 1998 se creó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres (FEIHM), la cual tampoco habría contribuído en la eliminación de los crímenes. Por su parte, las autoridades federales habrían estado al margen de las investigaciones bajo el argumento que esos asesinatos no eran delitos federales y que, por lo mismo, las autoridades del Estado de Chihuahua eran competentes para conocer y resolver estos; sin embargo, recién a partir del 2003, la Procuraduría General de la República comenzó a pronunciarse sobre varios de estos casos bajo el fundamento que aquellos presentarían elementos federales.
Finalmente, se ha cuestionado a las autoridades la falta de diligencia debida para evitar y penalizar estos crímenes, lo cual supondría una violación de pactos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también conocida como la Convención do Belem de Pará. Así mismo, la violencia contra la mujer en México, tal como se manifiesta en los casos de Ciudad Juárez y Chihuahua, no solamente sería una forma de discriminación sino que además implicaría violaciones al derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y la protección judicial previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Estos instrumentos internacionales reafirmarían el compromiso del Estado Mexicano para clarificar la verdad, administrar justicia y proporcionar a las familias de las víctimas una reparación acorde con el daño causado, aún cuando los derechos de las víctimas han sido vulnerados por particulares; no dejándose impune estos actos criminales.
Marzo 08, 2005
Alejandro Segura Loarte © copyrights 2005 Canadian Intellectual Property Office (CIPO). Distribución, publicación y/o reproducción, total o parcial, no autorizada, bajo sanción legal.
Las expresiones vertidas en el presente artículo no constituyen una asesoría legal y, en consecuencia, no pueden entenderse como tal. Los comentarios, afirmaciones u opiniones expresadas aquí son de responsabilidad exclusiva de su autor. 
Consultado el 31 de agosto de 2011
Soslayar el problema no lo resolverá: Raúl Romeva
Impunes en México, violencia contra la mujer y feminicidios
EMIR OLIVARES ALONSO
Raúl Romeva Rueda, vicepresidente del Comité de Mujeres e Igualdad de Oportunidades del Parlamento Europeo Foto: Francisco Olvera
Los feminicidios y la violencia contra la mujer en México continúan en la impunidad, debido a que son problemas relacionados con el machismo, la cultura del patriarcado y la desigualdad en la base estructural entre los géneros, por lo que es un error de las autoridades mexicanas considerar que al no mencionar el tema éste se resolverá solo, aseguró Raúl Romeva, vicepresidente de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Oportunidades del Parlamento Europeo.
Agregó que el fenómeno debe ser tema fundamental en la agenda política y comercial entre México y la Unión Europea, con base en la cláusula democrática entre ambos.
"Debemos situar en la agenda política bilateral el tema de los feminicidios y la violencia contra la mujer como elemento de preocupación común; además de que en el marco de las relaciones bilaterales se mantenga de manera permanente la discusión para que haya seguimiento de cómo está evolucionado la cuestión de los feminicidios, qué medidas están tomando, cuáles son efectivas, cuáles no y por qué, y en ese sentido ver en qué medida también desde la Unión Europea se pueda contribuir a luchar contra esta lacra".
El parlamentario presentará un informe sobre el asunto ante el órgano europeo para que éste emita una serie de recomendaciones al gobierno mexicano.
En entrevista para este diario, Romeva, quien visitó México para entrevistarse con funcionarios de gobierno y organizaciones sociales, aseguró que la imagen que se tiene en el exterior de nuestro país es que "existen una serie de problemas en materia de derechos humanos que hay que afrontar, no se puede decir que todo va bien y que aquí (en México) no ocurre nada".
Dijo que en el tema de los derechos humanos en México hay cosas "preocupantes" que deben ser atendidas, aunque reconoció que no es el peor país en la materia.
"Es evidente que México no es el peor país en el mundo en cuanto a derechos humanos, pero estamos hablando de que en México ocurren cosas preocupantes, como ocurren en Europa; por tanto, es un error gravísimo pretender que simplemente con no tratar el tema la imagen de México va a quedar limpia; lo que hará un país bien visto y bien considerado por parte de la comunidad internacional, es ver una visión firme, coherente no sólo de respuesta ante ciertas situaciones, sino de proceso de democratización consolidada, de diálogo permanente con la sociedad civil, éstas son imágenes positivas y en la medida que esto sea una asignatura pendiente habrá muchas interpretaciones distintas sobre lo que ocurre en su país", expresó el parlamentario.
Agregó que casos como los de Oaxaca, Atenco y Guadalajara, donde el gobierno reprimió manifestaciones sociales, "son temas que se tienen que tener en cuenta en todas las agendas, y no hacerlo es preocupante".
Dijo que aunque su función como parlamentario europeo no es criticar las acciones del gobierno mexicano, sí es un hecho que en el seno del Parlamento Europeo se han hecho llamamientos para que éste indague entre las autoridades mexicanas sobre estos problemas, aunque "las sanciones no las puedo plantear porque dependen del consejo del parlamento y por lo tanto de los gobiernos".
Durante su visita a nuestro país, Romeva se reunió con funcionarios gubernamentales como la fiscal de delitos contra la mujer, Alicia Elena Pérez Duarte; la titular de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, María Eugenia Díez; con senadores y con integrantes del gobierno de Chihuahua.
Dijo que los funcionarios reconocieron que hay un problema de violencia contra las mujeres en el país al que hay que darle respuesta; además de que las acciones para mitigar ese problema no han dado los resultados esperados.
Finalmente, expresó que las recomendaciones en torno a los feminicidios irán en el sentido de que se tomen las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer; que se considere como tema prioritario y que se afronten las investigaciones para que los asesinatos de mujeres no permanezcan impunes.
SOBRE VIOLENCIA EMOCIONAL

martes 20 de julio de 2004

También conductas abusivas, revela estudio
Hostilidad, violencia emocional más común contra mujeres

cimac | México, DF

La hostilidad y conductas abusivas son las formas de violencia emocional “silenciosa” que más sufren las mujeres por parte de sus parejas sentimentales, cuyos daños en la víctima son irreversibles, reveló una encuesta aplicada a mil 542 mujeres entre 18 y 65 años de edad en un centro de salud ubicado al sur de la ciudad.

La encuesta que forma parte del estudio denominado “Frecuencia y dimensiones de la violencia emocional contra la mujer por parte del compañero íntimo”, realizado por las terapeutas Luciana Ramos Lira y María Teresa Saltijeral, del Instituto Nacional de Psicología y la psicóloga Consuelo Cervantes Muñoz, precisa que es notorio que estas conductas son minimizas no sólo por los varones sino también por ellas.
Las mujeres sometidas a un clima de abuso emocional sufren una progresiva debilitación psicológica, presentando cuadros depresivos que pueden desembocar en suicidios o en el mejor de los casos, dejan secuelas tales como miedo, terror, culpa, sentimientos de minusvalía y devaluación.

Con base en la aplicación de la encuesta que contó de 34 preguntas referentes a la relación de pareja tanto en sus formas físicas, emocional y sexual, se identificaron cinco factores conceptuales claros como son: Devaluación como persona que abarca todas aquellas consignas verbales tales como burlas, menosprecio, insultos y críticas destructivas; conductas amenazadoras referente a todas aquellas acciones atemorizantes que se acompañan de objeto de tipo intimidatorios.

Otra forma de violencia es la intimidación, la cual consiste en una serie de expresiones verbales, gestos y conductas cuyo contenido está también orientado a evidenciar la intención de generar daño emocional o físico severo; hostilidad, tales como contradecir a la pareja o estar en desacuerdo en todo momento con ella y finalmente, las conductas abusivas que se manifiestan en críticas constantes y regaños porque la mujer “fracasa” como madre y esposa, además busca controlar sus actividades.

De las mil 542 a quienes se aplicó un cuestionario sólo se entrevistó verbalmente a 345 en un consultorio independiente de las cuales más de la mitad reportó tener entre los 18 y 31 año de edad.

El 60 por ciento eran casadas, 20 por ciento vivía en unión libre, el 90 por ciento dijo haberse casado sólo una vez, el 40 por ciento de ellas llevaba entre uno y seis años viviendo con su actual pareja y el 25 por ciento reportó entre siete y 12 años.

En el ámbito escolar se encontró que más del 50 por ciento habían recibido sólo la educación básica y poco más del 30 por ciento el nivel preparatorio o carrera técnica.

Respecto del número de hijas e hijos, más del 60 por ciento tenían entre uno y tres infantes, en tanto que el 12.2 por ciento entre cuatro y nueve hijos.

En cuanto al tipo familiar se encontró que cuatro de cada 10 vivía en una familia de tipo nuclear conyugal; y más de la tercera parte en familias extensas. Poco más del 90 por ciento de las mujeres reportaron practicar la religión católica.

Respecto al área laboral se encontró que más del 60 por ciento de las mujeres que conforman la muestra no realizaba un trabajo remunerado; un 20 por ciento se desempeñó como empleadas, 30 por ciento como subempleadas, 10 por ciento tiene un comercio propio y poco más del 30 por ciento son obreras no calificadas.

La mitad de las mujeres reportó que alguna vez su pareja se había enojado por contradecirlo; una de cada cinco dijo que su pareja les exigió quedarse en casa, las insultó frente a otras personas, les reclamó obediencia, le limitó el dinero y que sus parejas les habían comentado que “sin él no sirven para nada.”

Además se hizo evidente que el hogar es uno de los lugares en donde están más oprimidas, pues esas conductas violentas son justificadas como “normales” y en el peor de los casos, se considera a las mujeres culpables de sus ocurrencias, lo que deja libre de culpa al agresor.

2004/JG/GV/SM
REFERENCIA: http://www.cimacnoticias.com.mx/noticias/04jul/04072002.html Consultado el 31 de agosto de 2011.
  
EL GÉNERO Y EL DERECHO
  
Entre el género y el derecho
Raquel Agraz*
* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara (UDG). Cursa la especialidad en Género y Educación que se imparte en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Unidad 141, Guadalajara. Asesora legal del Centro de Investigación y Apoyo a la Mujer, A. C. (CIAM, A. C.).
Las diferencias entre los sexos y la desigualdad legal están estrechamente ligadas. La diferencia entre hombres y mujeres se ha concebido como la diferencia de las mujeres con respecto de los hombres desde que los primeros tomaron el poder y se situaron en el modelo de lo humano, lo cual ha traducido la diferencia sexual en desigualdad legal en perjuicio de las mujeres, llegando a considerarlas inferiores a los hombres. Ya Aristóteles construye el discurso legítimo de la inferioridad y con ello justifica la separación del espacio público sólo para los hombres, y el espacio privado sólo para las mujeres.1 Janet Salzman2 reconoce tres rasgos que a través de la historia sitúan a las mujeres como inferiores: a). Una ideología y su expresión en el lenguaje que explícitamente devalúa a las mujeres dándoles a ellas, a sus roles, a sus labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio y/o poder del que se les da a los hombres, b). Significados negativos atribuidos a las mujeres y sus actividades a través de hechos simbólicos o mitos no necesariamente expresados explícitamente, c). Estructuras que excluyen a las mujeres de la participación en los espacios de los más altos poderes o su contacto con éstos, o donde se cree que están los espacios de mayor poder tanto en lo económico y lo político como en lo cultural. Alda Facio agrega un cuarto elemento: el pensamiento dicotómico, jerarquizado y sexualizado, que lo divide todo en cosas o hechos de la naturaleza o de la cultura, y que al situar al hombre y lo masculino en la segunda categoría, y a la mujer y lo femenino bajo la primera, erige al hombre en parámetro o paradigma de lo humano; ejemplo de ello es el derecho mismo, que además de ser creado por los hombres y para ellos, éste se sitúa en el espacio de lo racional y lo objetivo, por ende el derecho es de los hombres (o del hombre blanco, de clase media y heterosexual, como afirma Zillah Eisenstein)3 es masculino y no femenino, ya que las mujeres caminan del otro lado de la pared dicotómica: en la irracionalidad, lo emocional y lo subjetivo.
   El derecho es un instrumento de articulación del sistema patriarcal, a través del cual se regulan las conductas de hombres y mujeres hacia un determinado modelo de convivencia, y se moldean las identidades de género de tal forma, que respondan a las funciones ideológicamente asignadas a hombres y mujeres. El derecho se entrama con otros sistemas normativos, como el social y el moral, que al igual que éste, contribuyen a la disciplina que marca el género.4 El poder del derecho no sólo radica en nombrar a otros y otras y lo que son o no son, su poder es más fuerte que el de cualquiera de estos sistemas, en tanto hace recaer entre sus regulados y reguladas la amenaza de la fuerza y el temor ante el incumplimiento de la ley. Además, este sistema de normas contiene en sí mismo sus propias reglas de legitimación que consolidan el poder de quienes son finalmente los creadores del derecho, los hombres. El patriarcado entendido como la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y los niños y las niñas de la familia y que tal dominio se extiende a la sociedad en general, implica que los varones tienen poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres del acceso a las mismas, sin excluir que las mujeres tienen algún tipo de poder, derechos y recursos. Es entonces que encontramos la penalización severa del adulterio de la mujer, el castigo a la negativa a la procreación y el aborto, la mutilación de genitales femeninos, la pérdida del apellido cuando pasa a ser propiedad del varón, la imposibilidad de administrar bienes o representar a terceros, entre muchos otros casos patéticos que la ley legitima. Pero si la función social del derecho, es regular la convivencia de hombres y mujeres que conforman una sociedad determinada con el fin de que las relaciones se realicen en paz y armonía, habrá que revisar si las leyes han restringido a las mujeres de acuerdo a su etnia, raza y en sí por el hecho de ser mujeres, sus posibilidades de actuar y de ser en un mundo diverso; si han otorgado más poder político, económico y sexual a los hombres, y en especial a cierto tipo de hombre; si las leyes más que buscar justicia y equidad, van por la silenciosa e incuestionable línea de la convivencia basada en la violencia y en el temor.
   La perspectiva de género implica reconocer entre la diferencia sexual basada meramente en el aspecto físico y la biología, de las ideas, atribuciones, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a la diferencia sexual.5 Reconstruir el derecho sobre una plataforma equitativa requiere la eliminación de tratos discriminatorios contra ciertos grupos, en especial las mujeres, quienes viven la carga cultural, económica y sociopolítica que favorece la discriminación femenina y se propaga en las ideas y prejuicios sociales que se entretejen en el género. Aunque a finales del siglo ante pasado, nuestras abuelas Olympe de Gouges (1791) con la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana y Mary Wolstonecraft (1792) con su Vindicación de los derechos de las mujeres dan buena cuenta de la necesidad de incluir a las mujeres en el marco regulador de las relaciones de hombres y mujeres en cada sociedad, se hace cada vez más urgente desmenuzar el diseño, creación y aplicación de legislaciones e ideologías que esconden un doble parámetro y una desigualdad que mantiene a las mujeres en ciertos roles de género. En las legislaciones más modernas o al menos más recientes han aparecido cambios, aunque aún así pueden seguir considerándose como implícitamente patriarcales, ya que su curso de acción depende de las preocupaciones y necesidades masculinas. En un sentido las legislaciones siguen siendo patriarcales cuando, aunque nos reconozcan como sujetas de derechos, nos despojan de ciertos derechos, como el de decidir sobre nuestra salud reproductiva, o no nos garantizan la integridad de nuestros cuerpos y el derecho de vivir una vida sin violencia al no castigar la violencia intrafamiliar o cuando nos mantienen dependientes de la buena voluntad de los hombres con pensiones alimenticias bajísimas e incobrables, etc. Por otra parte, la legislación sigue siendo patriarcal cuando sólo se nos toma en cuenta en cuanto a nuestra función reproductora estableciendo toda clase de protecciones para las mujeres, es decir, la preocupación masculina que consiste en poder controlar esta función por la necesidad masculina de poder confirmar su paternidad, tales protecciones en realidad son garantías para que los hombres puedan tener la seguridad de que ellos son los padres , o puedan ejercer la paternidad irresponsable, o bien son protecciones para las nuevas generaciones pero en ningún caso son protecciones a las mujeres como individuas. ¿Cómo utilizar el derecho para el mejoramiento de la posición social y de las condiciones de las mujeres si éste es un instrumento que fue creado para dominar a las mujeres?, ¿cómo transformar un derecho dominador en uno cooperador en la convivencia de hombres y mujeres, de tal forma que todas y todos estemos situados y situadas en un gano-ganas6 sin la invisibilización de las necesidades e intereses de ninguna/o? Los campos de estudios y análisis del derecho bajo la perspectiva de género ya van construyendo su historia. Varios países de Centro y Sudamérica cuentan con estudios de la mujer y estudios de género combinados con las diferentes disciplinas que la misma construcción de género atraviesa. Desde 1985 la unesco y el Colegio de México recomiendan conocer primero la plataforma del desarrollo de las ciencias sociales, las relaciones entre sociedad civil y Estado y el avance del movimiento de las mujeres en cada país que pretenda implementar cursos para los estudios de género.7 Es importante reconocer las formas de resistencia y rebelión públicas, ganando espacios, eliminando formas de control, logrando realizar actividades y funciones prohibidas en las que las mujeres organizadas han llevado a los espacios políticos la crítica del orden genérico y la lucha por cambiarlo, considerando además el corto tiempo en que ésto se ha desarrollado con respecto a las grandes revoluciones y transformaciones suscitadas en varios siglos. Casi jubilosamente vivimos la época del debate sobre la complejidad de desarrollar una propuesta para las mujeres que concilie la igualdad de los problemas de género con las diferencias específicas de clase y etnia. Si la aspiración de justicia se manifiesta como la búsqueda de equidad, comprender qué es el género y cómo opera en el complejo sistema del derecho, tiene implicaciones profundamente democráticas que nacerán desde las casas a la sociedad y sus instituciones, pues a partir de dicha comprensión se podrán construir reglas de convivencia más equitativas entre hombres y mujeres, donde la diferencia sexual sea reconocida y no sea utilizada para establecer la desigualdad; donde sea posible escalar hacia la construcción de una cultura favorecedora para mujeres y hombres.8
Notas
1. Fernández, Ana María. Hombres públicos, mujeres privadas. La mujer de la ilusión. Paidós, 1993.
2. Saltzman, Janet. Equidad y género. Ediciones Cátedra. Universidad de Valencia/Instituto de la Mujer. España, 1992.
3. Zillah Eisenstein. La pedagogía jurídica como silencio o silencios autorizados. Ediciones Morata. Barcelona, 1999.
4. Facio, Alda y Fries, Lorena. Género y derecho. Estudios de Género, 1997. [Colección Contraseña, Serie Casandra].
5. Lamas, Marta. La perspectiva de género. Hablemos de sexualidad (Lecturas). CONAPO, MEXFAM, 1996.
6. Propuesta de educación para y por la paz y los derechos humanos, dentro de la temática de resolución no violenta de conflictos, Seminario de Derechos Humanos de Barcelona. Ver: Sistema sexo-género, Francisco Cascón Soriano (Seminario de Barcelona), 1995. Resolución de Conflictos, Greta Papadimitriu y Francisco Cascón Soriano, (Instituto de Educación de Aguascalientes), 1999.
7. Bellucci, Mabel. Las mujeres en la imaginación colectiva, De los estudios de la mujer a los estudios de género: han recorrido un largo camino, Paidós, 1992.
8. Lamas, Marta. La antropología feminista y la categoría de género, El género: la construcción cultural de la diferencia sexual. PUEG y UNAM, 1997.
REFERENCIA: http://www.latarea.com.mx/articu/articu15/agraz15.htm Consultado el 31 de agosto de 2011.